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Obras Sociales El PAMI no podrá ser privatizado ni provincializado |
Por ley normalizan la obra social de los jubilados. Habrá profundas reformas El Senado aprobó el proyecto de ley que introduce profundas reformas en la estructura administrativa y prestacional del PAMI. La iniciativa ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, donde fue aprobada con el voto unánime de sus miembros a fines del año pasado. ?Para el PAMI esta ley es fundamental porque lo pone a resguardo de cualquier aventura privatizadora y de los intentos de provincializarlo como ocurrió hace días?, dijo el interventor de la obra social, José Corchuelo Blasco, mientras seguía el debate dentro del recinto. La norma contiene varios ejes sobre los que se apoyarán las reformas proyectadas. Por ejemplo, se establece que ?no podrá ceder, delegar o transferir a terceros las funciones de conducción, control y administración que le asigna esta ley?. De esta manera, se echa por tierra las ideas de provincialización, privatización o gerenciamiento privado. Tampoco podrá ser alcanzado por ?instrumentos legales que prevean su desregulación o competencia regulada?. Además introduce un capítulo inédito en los 31 años de vida que registra el organismo: contempla la elección directa a través del voto de sus 3,2 millones de afiliados de los siete representantes que tendrán los jubilados en el Directorio de once miembros que conducirá el PAMI a partir de la aplicación de esta ley. A ellos se sumarán dos directores por los trabajadores y otros dos por el Estado. El proyecto que los senadores dispone asimismo que las prestaciones médicas y sociales se consideran de ?interés público, siendo intangibles los recursos destinados a su financiamiento?. Es decir que ningún Gobierno y menos un ministro podrá meter mano en su presupuesto. Un aspecto clave de la ley es que los aportes y contribuciones serán transferidos en forma directa al PAMI por la ANSeS en el caso de los jubilados y de la AFIP por los trabajadores. Así podría develarse uno de los secretos mejor guardados por los ministros de Economía: a cuánto llega la recaudación del PAMI y cuánto recibe en realidad la obra social. Otro punto importante de la norma es que el PAMI sólo podrá ser intervenido por ley del Congreso, a propuesta de la Auditoría General de la Nación y por un plazo máximo no prorrogable de 180 días. Asimismo se elimina toda intermediación y con ella las polémicas gerenciadoras creadas por Víctor Alderete. Los senadores se decidieron a debatir el tema después de dos meses de demora y con el respaldo de tres comisiones que le dieron su visto bueno al proyecto: las de Salud, Presupuesto y Previsión. En las últimas dos semanas arreciaron las versiones sobre la posibilidad de que varios senadores, presionados por los gobernadores de sus provincias, dejaran caer el proyecto. La intención, se había dicho, apuntaba a provincializarlo, con la transferencia de los recursos económicos a cada jurisdicción sin que de ninguna manera eso garantizara mejor atención a los jubilados. La decisión del Senado termina así con una intervención de una década y crea controles para evitar los episodios de corrupción que convirtieron al instituto en símbolo de las cajas negras de la actividad política. Sólo tres senadores radicales votaron en contra de la ley, aunque el mendocino Raúl Baglini y el propio titular de la bancada, Carlos Maestro, manifestaron sus dudas sobre la norma a la cual calificaron como un ?analgésico?. La nueva ley establece un sistema de control externo bajo la competencia de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación, en tanto entrega el control interno a un organismo integrado por un médico, un contador y un abogado designado por el Estado. La norma también veda la privatización del PAMI, reafirma el carácter de ente público no estatal de la obra social y establece la elección de los representantes de los jubilados en el directorio mediante elección de los afiliados. A partir de la nueva ley, el PAMI tendrá un directorio ejecutivo nacional y unidades de gestión local que gobernarán y administrarán al instituto. Las unidades de gestión local son equivalentes a las actuales delegaciones provinciales y tendrán un director seleccionado por concurso. El directorio estará integrado por once directores, siete de los cuales se integrarán en representación de los jubilados, dos por los trabajadores activos y otros dos por el Estado. Los siete directores representantes de los jubilados deberán ser designados mediante elección indirecta que se realizará en el seno del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuyos integrantes serán elegidos por voto directo de los afiliados. Por su parte, los representantes de los trabajadores activos serán designados a propuesta de las organizaciones sindicales, en tanto la presidencia del organismo queda reservada a un representante del Estado. Los organismos de conducción del PAMI no podrán delegar las funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y control, lo cual termina con la tarea actual de las ?gerenciadoras?. Las prestaciones del PAMI fueron declaradas por la ley como un servicio de interés público, por lo cual los recursos destinados a su financiamiento son ?intangibles?. Con el objeto de controlar la discrecionalidad en el pago de las deudas del instituto, la norma creo un fideicomiso administrado por una entidad financiera estatal. Fuente: Consultor de Salud |