Interés General

Proyecto de ley para crear la Historia Clínica Unica

Se analiza en la comisión de Salud del Senado de la provincia de Buenos Aires.

Mientras en octubre de este año en los Estados Unidos se acaba de autorizar la utilización voluntaria de un chip que se instala subcutáneamente y que permite leer y actualizar por medios ópticos que sólo se apoyan sobre la piel la historia clínica de cada persona, en la provincia de Buenos Aires la instrumentación de un documento tan importante para la salud de los habitantes recién está en pañales.
El primer paso lo acaba de dar el senador provincial Alberto Conde (UCR), al presentar en la comisión de Salud de la Cámara Alta bonaerense, un proyecto de ley que propone la instauración, en el plazo de dos años, de la Historia Clínica Unica.
Por resultar de sumo interés sanitario, a continuación se transcribe el texto completo de la iniciativa parlamentaria que actualmente se analiza en el Senado de nuestra provincia.

EL ARTICULADO

Artículo 1º.- Objeto: Créase la Historia Clínica Única por persona, cuyo objeto será unificar las distintas Historias Clínicas de una persona en un solo documento.
Artículo 2º.- Ejemplar: A los fines de la presente ley se entenderá por ejemplar a cada uno de los originales de la Historia Clínica Única.
Artículo 3º.- Libreta Sanitaria: A los fines de la presente ley se entenderá por Libreta Sanitaria el ejemplar de historia clínica que se halle en poder del paciente o su representante legal.
Artículo 4º.- Historia Clínica Única: Se entenderá por Historia Clínica Única al documento privado en el cual se registrará cronológicamente el seguimiento integral de la salud de una persona desde su nacimiento hasta su deceso con las conclusiones científicas precisadas por los profesionales de la salud.
Artículo 5º.-Requisitos: Los datos y demás contenidos que deberán consignar las Historias Clínicas y el formulario al cual se refiere el artículo 15° deberán ser establecidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 6º.-Confección: Cada ejemplar de Historia Clínica Única deberá realizarse  en letra imprenta  fácilmente legible o en caso de contar con medios tecnológicos deberá utilizarse ese sistema.
Artículo 7º.- Doble Ejemplar: La Historia Clínica Única deberá redactarse en doble ejemplar, uno estará siempre en poder del paciente o su representante legal y el otro  estará en poder de la institución o ambulatorio encargado de la atención del paciente.
Artículo 8º.-Libreta Sanitaria: El ejemplar que se halle en poder del titular de la Historia Clínica o su representante legal se instrumentará a través de la Libreta Sanitaria, la que deberá otorgar el Poder Ejecutivo al momento del nacimiento de cada persona.
Artículo 9º.-Extravío: En caso de extravío de la Historia Clínica por parte del titular o su representante legal podrán solicitar copia a la Institución o ambulatorio que se halle en posesión de aquella, quién tendrá la obligación de otorgarla.
Artículo 10º.-Prueba: Las Historias Clínicas gozaran del valor de prueba documental dado a los documentos escritos.
Artículo 11º.- Valoración: En caso de discordancia entre los distintos ejemplares de la Historia Clínica siempre se tendrá por válido el que se hallare en poder del titular o su representante legal.
Artículo 12º.-Consentimiento Informado: El consentimiento que el paciente o su representante legal brinde al profesional deberá estar precedido de una carga informativa adecuada a las circunstancias de tiempo y lugar. Se deberá requerir el consentimiento en forma expresa ante cada  terapéutica asentándose tal circunstancia en la Historia Clínica con la firma del paciente o su representante legal.
Artículo 13º.-Firma: Cada  agregado  a la Historia Clínica deberá constar en los dos ejemplares que se establecen en el artículo 7°, el que se hallare en poder del paciente o su representante legal deberá ser firmado y sellado por el  profesional, cuando participen más de un profesional deberá ser firmado y sellado por cada uno de ellos.
Artículo 14º.-Del médico: Es obligación de todo profesional de la salud que intervenga en la atención de una persona asentar en los dos (2) ejemplares los datos más relevantes en el mismo momento.
Artículo 15º.- Del titular: Será obligatorio para los pacientes o sus representantes legales presentar la Libreta Sanitaria ante cualquier intervención por parte de un profesional de la salud. En  casos de extrema urgencia el profesional completará un  formulario especial elaborado por la autoridad de aplicación que luego entregará al paciente o a su representante legal para que lo adjunte a la Libreta Sanitaria.
Artículo 16º.- De la institución o ambulatorio: Será obligación de la institución o ambulatorio que se halle en posesión de la Historia Clínica de una persona conservarla y resguardarla garantizando la confidencialidad. 
Artículo 17º.- De Remisión: Toda institución o ambulatorio que se halle en posesión de la Historia Clínica de una persona  deberá remitir el ejemplar que se halle en su poder, conservando una copia, a la otra institución o ambulatorio que deba  brindar atención a ella.
Artículo 18º.-Régimen Laboral: La Historia Clínica es un documento  estrictamente privado que solo podrá ser consultado por el titular o su representante legal y no podrá en ningún caso requerirse para el ingreso al régimen laboral.
Artículo 19º.-Modificación: No podrán ser modificados, tachados, enmendados, salvados ni borrados los datos y demás contenidos de las Historias Clínicas. En caso de rectificación esta deberá ser agregada a la misma.
Artículo 20º.-Plazos: Una vez promulgada la presente ley y en un término de  veinticuatro (24) meses deberá entrar en funcionamiento la Historia Clínica Única. A tal efecto la autoridad de aplicación deberá coordinar entre las distintas instituciones de salud pública y privada como ambulatorios la unificación de todos los datos médicos y la confección de la Historia Clínica Única.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley encuentra su fundamento en la necesidad de crear mecanismos orientados a mejorar día a día el sistema de salud  de nuestra Provincia en general y tendientes a evitar la mala praxis.
El sistema que proponemos, a raíz de su complejidad, deberá ser implementando en etapas programadas y dentro de un plazo amplío que permita cumplir con todos los objetivos.
La presente ley  establece la creación  de la  Historia Clínica Única por persona, la que deberá entrar en funcionamiento en un plazo de veinticuatro (24) meses de promulgada la presente ley. Su objetivo será lograr la unificación de todas las Historias Clínicas de cada persona en una sola debido a que, generalmente, en varias instituciones o inclusive en la misma se encuentran dos o más historias distintas lo cual dificulta la labor del médico y, muchas veces, resulta perjudicial para el paciente.
Estamos convencidos de que la unificación que propiciamos será sumamente útil para mejorar el sistema de salud en beneficio de los pacientes al poder recibir un mejor servicio  y para los profesionales de la salud una mejor herramienta para brindarles atención adecuada.
En este sentido se introduce la obligación por parte de la Institución o ambulatorio que se halle en posesión  de la Historia Clínica de una persona de remitirla cuando ella reciba atención en otra Institución o ambulatorio permitiendo así, que el nuevo profesional que intervenga pueda realizar un acabado estudio de las intervenciones a las cuales fue sometido el paciente anteriormente.
Para resguardar los datos que contendrán las Historias Clínicas establecemos una prohibición en referencia a su uso, ya que nunca podrán  requerirse para el ingreso laboral, y otra que consiste en no poder modificar los contenidos de la Historia Clínica por ninguna de las partes.
Hasta aquí hemos explicado la estructura del proyecto de ley, ahora realizaremos algunas consideraciones referentes a la temática que pretende ser regulada por el mismo.
La Historia Clínica es el formulario donde se vuelca el conjunto de datos relevantes respecto de la salud del paciente y las conclusiones científicas precisadas por el médico, por lo tanto, estos registros constituyen la base para la toma de decisiones médicas en el tratamiento de los problemas de salud y justifican la evaluación y resultados del tratamiento aplicado.
La Historia Clínica es un instrumento privado, el que por el carácter de bilateralidad debe ser extendido en dos ejemplares, uno para cada parte del contrato, pero lo común es que se otorgue en un solo ejemplar bajo archivo del médico o del centro asistencial, en el presente proponemos que se cumpla con el requisito del doble ejemplar, ya que los datos que contienen estos instrumentos son propiedad absoluta del paciente con utilidad científica del médico.
Por estas razones es que proponemos que cada persona tenga en su poder  su Historia Clínica la que deberá exhibir al profesional ante cada terapéutica y que ésta sea implementada en la Libreta Sanitaria haciendo constar en ella todos los actos relevantes de su salud.
Otro punto que se establece explícitamente es que el consentimiento que preste el paciente o su representante legal debe estar debidamente informado, o sea, precedido de una carga de información adecuada al receptor.
La relevancia  que reviste la Historia Clínica radica en que sirve como instrumento indispensable para el médico a fin de planificar la atención de las personas y contribuir para que ésta sea continuada, en que es un medio de comunicación y coordinación entre el personal de salud que contribuye a la salud del paciente y, además, proporciona evidencia documentada sobre el curso de la salud, enfermedad y tratamiento del paciente,  sirve de base para la revisión, estudio y evaluación de la calidad de atención prestada y protege los intereses legales del paciente, del establecimiento de salud o del cuerpo médico y de todo personal de salud.
La Historia Clínica se caracteriza por ser un documento que posee cierto grado de complejidad, por contener un relato de diversas prácticas y anexar estudios de diversas especialidades, ya que recibe información de distintos profesionales, por lo que la misma debe estar cuidadosamente resguardada y confeccionada responsablemente.


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