Institucionales

Ley 11.636 sobre retención para
la Caja de Previsión de Bioquímicos

¿A quiénes se les debe aplicar la retención?

El secretario de la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, doctor Luis García, dejó en claro la posición de la institución acerca de la aplicación del Art. 35 de la Ley 11.636, el cual luego de la modificación introducida por la Ley 13.317, establece en su inciso b) que "El capital de la CAJA se formará ... b) con el uno (1) por ciento de la facturación bruta mensual de los aranceles correspondientes a los bioquímicos ó sociedades integradas por bioquímicos, afiliados a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires...".
El Dr. García, en una carta dirigida al Presidente de la Caja de Previsión Social para Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Andrés Alberto Fuentes; señala que al agregar a la normativa la frase "ó sociedades integradas por bioquímicos", ha dejado superado el análisis interpretativo respecto de la procedencia de aplicar, ó no aplicar, la retención del 1 % sobre las facturaciones de las sociedades integradas por bioquímicos.
Agrega el dirigente de FABA que "sin perjuicio de ello , lamentablemente , la ausencia de una redacción clara y concreta en la reforma, nos coloca nuevamente frente a la necesidad de recurrir a la vía interpretativa a efectos de determinar cómo debe implementarse la aludida retención respecto de aquellas sociedades que no está integradas totalmente por bioquímicos. Y en este aspecto, la pretensión de la Caja de Previsión Social para Bioquímicos , en el sentido de concretar la misma a todas las sociedades en las que forme parte un bioquímico, aparece cuanto menos discutible.
García, en otro párrafo de la carta, dice que "surge como primera cuestión a dilucidar dejar establecido si la expresión "sociedades integradas por bioquímicos", involucra a las que están conformadas sólo por bioquímicos ó a las que tienen incorporado algún bioquímico como socio. Frente a la indeterminación, creemos que una correcta interpretación semántica nos lleva a la conclusión que se trata de sociedades integradas totalmente por bioquímicos, toda vez que, si se refiriera a sociedades en cuya conformación participara un bioquímico, así debería haberse especificado. Y esta diferenciación no resulta de menor importancia si tomamos en cuenta que, en la práctica, existen sociedades de las que participan profesionales habilitados para la realización de análisis clínicos que no son bioquímicos y que, por ende, no están alcanzados por el régimen de éstos.
"Más allá de esta incontrastable realidad, -sostiene el secretario de FABA en otra parte de la carta-, es evidente que la reforma del artículo 35 en análisis apunta, sin ninguna duda, a que las facturaciones de los bioquímicos que integran sociedades propietarias de laboratorios queden alcanzadas con la retención con la retención de 1% como aporte a la Caja".
El doctor García expresa en otro párrafo de la carta al Dr. Fuentes que "planteadas así las cosas, entendemos que, el mecanismo mas apropiado para implementar la retención del 1% sobre la facturación de las sociedades, debería estar basado en una imputación proporcional a cada socio bioquímico conforme su participación en la misma. Creemos además que, dentro de este porcentual societario sujeto a retención , debe considerarse el que corresponde a los familiares directos de cada bioquímico. Pero demás esta decir que los porcentajes de participación societaria , correspondientes a profesionales no bioquímicos ó familiares de éstos, no deberían sufrir ninguna retención por tal concepto ya que se trata de personas que no son beneficiarias de la Caja ni tienen por qué contribuir a su sostenimiento.
Por último el dirigente bioquímico expresó que "por las razones expuestas, esta Federación Bioquímica de la provincia de Buenos Aires, en lo que considera una correcta interpretación del texto de la Ley, procederá a llevar a cabo la retención del 1% sobre las facturaciones de las sociedades, destinado como aporte a la Caja de Previsión Social para Bioquímicos en la forma ya indicada adjuntando a las constancias de depósito los detalles pertinentes", finalizó.

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