Exigencias del Sedronar para los laboratorios de análisis clínicos
El uso de ciertas drogas como reactivos del laboratorio clínico, clasificadas como precursores químicos, obliga a los profesionales responsables a estar inscriptos en el registro del Renpre - Sedronar
La reglamentación vigente requiere que toda actividad que utilice, transporte o comercialice productos químicos considerados precursores, debe estar registrada en el Renpre ((Registro Nacional de Precursores Químicos) dependiente del Sedronar (Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico). Desde la Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina (CUBRA), la Federación Bioquímica de la provincia de Buenos Aires (FABA) y la Empresa de Salud EMSA S.A. se ha pedido ante la institución gubernamental la excepción de esta exigencia a los laboratorios de análisis clínicos. Sin embargo, el reclamo no tuvo éxito porque la resolución establece una responsabilidad penal y administrativa al profesional a cargo de los laboratorios que adquieran y manipulen ese tipo de productos químicos, así como también para las entidades que las comercialicen y/o transporten. La nómina de sustancias incluidas en las listas I y II del Renpre–Sedronar son las que están destinadas a ser utilizadas por pequeños operadores –que es el caso de los laboratorios de análisis clínicos– y se encuentran comprendidas en la resolución 1227/10:
Lista I:
Acido clorhídrico (10Lt), Acido sulfúrico (5 Lt), Eter etílico ( 1Lt), Acetona (2 Lt), Metil etil cetona (2 Lt), Anhídrido acético 1 (Lt), permanganato de potasio (0.5 Kg)
Lista II:
Amoníaco anhidro (5 Lt), Hidróxido de Sodio (25 Kg), Hidróxido de potasio (5 Kg), Sulfato de sodio (4 Kg), Carbonato de sodio (20 Kg), Carbonato de potasio (4 Kg), Hexano (4 Lt), Benceno (4 Lt), Tolueno (10Lt), Xilenos (10 Lt), Cloruro de metileno (4Kg), Metil isobutil cetona (2 Lt), Ácido acético (10 Lt), y Acetato de Etílico (2 Lt).
Consultado por FABA-INFORMA, el doctor Antonio Casado, secretario de la CUBRA, confió que “desde la CUBRA estamos trabajando para simplificar este trámite que es inevitable ya que persigue tener bajo control todo el circuito de estos productos”.
De tal modo las empresas de salud no pueden efectivizar la venta de estos químicos si sus clientes profesionales no están debidamente registrados. La exigencia involucra a todo el proceso de manipulación, fraccionamiento, envase, reenvase, transporte, comercialización, distribución, almacenamiento y hasta accidentes.
El trámite
Este trámite que los bioquímicos de todo el país deben cumplimentar puede llegar a ser engorroso y supone un costo para nada despreciable.
La documentación necesaria para la presentación del trámite en Renpre-Sedronar consta de:
1- Solicitud de Inscripción en una hoja en blanco o membretada dirigida al Director del Renpre en la categoría “Pequeños operadores” consignando no poseer habilitación del Registro de Industria que deberá estar certificada ante Escribano público.
2- Libro de actas en blanco (chico) para ser rubricado por el Renpre.
3- Formulario F 02 (el utilizado para Pequeños operadores es el mismo utilizado para reinscripción) Se puede comprar por correo en www.renpre.org.ar o personalmente en Moreno 1420 o en Piedras 770 de CABA con la sola mención del CUIT. Se completa y luego se firma ante Escribano Público.
4- “Planilla de Datos filiatorios o Anexo 02”. (Adjunto “Anexo 02”). Se completa y luego se firma ante Escribano Publico.
5- Fotocopia del Titulo certificado ante Escribano Publico.
6- Fotocopia DNI primera y segunda hoja y la que corresponda al último domicilio declarado, certificado ante Escribano Publico.
7- En caso de Sociedades, fotocopia del acta de designación del responsable por asamblea o reunión de socios, certificado ante Escribano Publico.
8- Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (que tiene vencimiento a los 30 días de haber sido emitido).
9- Fotocopia de Constancia de habilitación del laboratorio certificada ante Escribano Público.
10- Contrato de locación, si el laboratorio funciona en un local no propio, certificado ante Escribano Publico.
11- Fotocopia de credencial de Matricula certificada ante Escribano Publico.
12- Comprobante de situación ante la AFIP. Firmado y certificada ante Escribano.
13- Declaración Jurada de las sustancias que utiliza
(utilizar planillas adjuntas).
Para los laboratorios de análisis clínicos, es decir, “Pequeños Operadores”; de acuerdo a Resol 1227 se pueden utilizar y/o registrar 7 sustancias de la lista I y 14 sustancias en lista II.
Las fotocopias autenticadas y las firmas ante Escribano deben contar con la Certificación del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción que corresponda.
Para concretar el trámite existen tres opciones: remitir toda la documentación al Renpre (Ver en www.renpre.org.ar ), enviarla a CUBRA (Av. Rivadavia 2319 11º Piso Dto A, CABA) donde los trámite se presentan semanalmente o, la más económica y rápida, hacer la presentación personal ya que las copias de la documentación se autentican en la sede del Renpre, Piedras 770 CABA de 9 a 15 horas, con los originales a la vista de igual modo que la carta de presentación, el formulario F 02 y el anexo 02.
Además del registro obligatorio, anualmente se exige la presentación de las declaraciones juradas en las que deben constar todos los movimientos (utilización, comercialización, fabricación, importación, exportación, transporte, trasbordo, preparación, producción, envase, reenvase, almacenamiento, distribución y extracción) de los productos químicos por parte del laboratorio de modo de garantizar la responsabilidad de la trazabilidad de dichos químicos.
Información
Para más información los profesionales pueden navegar por la página www.renpre.gov.ar O bien recurrir a un instructivo simplificado que aparece en la página de la CUBRA: www.cubra.org.ar
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