PAMI: desde febrero tiene vigencia
el "Modelo de Retribución Continua"
Importante avance después de largas negociaciones. Se están liquidando tasas de incentivo atrasadas
Desde el primero de febrero tendrá vigencia en todo el país un nuevo sistema contractual para el primer y tercer nivel de atención en las prácticas de laboratorio, entre los prestadores bioquímicos y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, denominado Modelo de Retribución Continua.
El sistema se acordó luego de extensas negociaciones y uno de sus efectos más positivos es asegurar una mejor retribución en función de la agilización de lo que hasta ahora se denominaba tasas de incentivo.
Simultáneamente, durante enero se facturaron las tasas de incentivo que el PAMI adeudaba desde 2009 y hasta junio del año pasado inclusive y que seguramente se percibirán durante el mes de febrero.
Las negociaciones fueron encaradas por una delegación de la Confederación Bioquímica Unificada (CUBRA), de la que FABA participó activamente.
De todos modos hay que aclarar que la Comisión Mixta que integra el PAMI y la representación bioquímica, mantuvieron sendas reuniones el 12 y el 20 de enero, en las que se realizaron dos planteos considerables. Uno de ellos pasa por relacionar la instrumentación del nuevo modelo contractual a la facturación de las tasas de incentivo que el Instituto adeuda y que corresponden a los meses que van desde julio a diciembre del año pasado.
El otro planteamiento, es estrictamente técnico y está ligado a las dificultades que se prevén en el tercer nivel de atención (alta complejidad) para superar el umbral de incentivo, aunque de todos modos al bioquímico se le garantiza el pago por prestación y se volvió a insisitir con la insuficiencia del valor de la Unidad Bioquímica, principalmente en el tercer nivel de atención.
Si bien el Instituto se reserva el derecho de realizar auditorías, éstas no tendrán carácter punitorio y no arrojarán efectos suspensorios de la liquidación en caso de encontrarse errores poco significativos. Situación que venía ocurriendo hasta el momento y que significó que en algunas Unidades de Gestión Local el monto adeudado por tasas de incentivos fuera superior a los doce meses.
Las características salientes del nuevo convenio tienden a la eliminación de la subprestación y al fortalecimiento de la transmisión de información, dos cuestiones que serían más aplicables al resto del país. En nuestra provincia las prestaciones a los jubilados se vienen otorgando sin ninguna limitación, a pesar del atraso manifiesto por parte del PAMI en las Tasas de Incentivo, que esta resolución clarifica el panorama, y en cuanto a la transmición de información mensualmente el INSSJP dispone de las prestaciones de laboratorio que se otorgan en las 10 UGls del territorio bonaerense.
Detalles del modelo
El denominado Modelo de Retribución Continua surge del trabajo iniciado por la Comisión Conjunta (PAMI - CUBRA) que se constituyó con el propósito de debatir y buscar soluciones a los inconvenientes que cotidianamente se presentaban en la marcha del denominado Nuevo Modelo para prestaciones bioquímicas en los Niveles I y III. Cabe recordar que la iniciativa de nuestro sector surge como inquietud de los bioquímicos de todo el país, que al ver la falta de respuestas o incumplimientos en las denominadas UGLs, solicitaron a la Entidad Nacional generar un espacio donde poder expresar los reclamos y obtener respuestas.
Los principales reclamos estaban relacionados al atraso en el cobro de las denominadas Tasas de Incentivos y, como origen del atraso, las demoras en resolver las auditorías por parte de la Unidad de Análisis Estadística y Planeamiento (UAEP) del PAMI.
Se propuso trabajar respecto a modificar los umbrales prestacionales con el propósito de disminuir el impacto económico del concepto Tasa de Incentivo. Para esto se hacía imprescindible consensuar un Nomenclador para todo el país, lo que concluyó en la Resolución 1542/10 donde se reconoce al nomenclador propuesto por CUBRA con errores que se encuentran en vías de resolución.
En segundo lugar, se reconoce oficialmente la creación de la Comisión Mixta (CUBRA - PAMI) y en acta complementaria suscripta por las partes se le otorgan funciones, entre otras la que se transcribe a continuación:
"En consonancia con las potestades y funciones definidas en la RESOLUCIÓN 1543/DE/10 en sus partes pertinentes, se acuerda que esta Comisión deberá presentar y elevar a la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO los estudios técnicos respecto de los valores correspondientes a Unidades Bioquímicas y Cápitas acordados, a los efectos de ponerlos a su consideración".
Es decir que los bioquímicos tendrán opinión respecto a la valorización de las prácticas bioquímicas. Sin la firma del acta mencionada, era inaceptable la firma de ningún acuerdo con PAMI ya que dejaba establecido el valor de la Unidad Bioquímica por resolución y sin posibilidades de ser modificado.
También se definió que la Comisión Mixta se reunirá todos los terceros jueves de cada mes y que en dichas reuniones podrán participar dirigentes y técnicos de las entidades confederadas para tratar temas específicos de cada provincia o región.
Finalmente como otro tema de importancia, se establecen fechas concretas de pago por los excedentes, algo que no estaba definido en la Resolución 284/05.
Lo que si queda en claro es que:
a) Quien se vincula contractualmente con PAMI, son las Entidades Provinciales y en caso de la Pcia. de Buenos Aires algunos de los Distritos con las Unidades de Gestión Locales (UGLs), manteniendo por parte de nuestra Confederación la representación de la totalidad de las provincias en el marco de la Comisión Mixta, y a partir del requerimiento de las provincias y regiones afectadas, el reclamo por la firma de convenio directo, en nuestro caso en la localidad de 25 de mayo, que lo sigue manteniendo un sector independiente de los bioquímicos, y a pesar del reclamo en la UGL correspondiente aún no se obtuvieron resultados satisfactorios
b) El inicio del denominado MODELO DE RETRIBUCIÓN CONTINUO es a partir del día 1 de Febrero de 2011.
c) Desde un primer momento se había programado la fecha de inicio para el mes de Enero de 2011, motivo por el cual la Resolución 1543/10 establece hasta el mes de Abril de 2011 el periodo para observar las conductas prestacionales de las diferentes regiones. Por el inicio en el mes de Febrero, CUBRA, en reunión del día jueves 20 de Enero de 2011, ha solicitado que dicho periodo se extienda hasta el mes de mayo del mismo año.
d) En relación a Normas y uso del Nomenclador: se pone plazo de aquellas sujetas a revisión en un plazo de 3 meses, "de acuerdo a resultados de auditoria" y finalmente en la reunión del día jueves 20 de Enero de 2011, se consensuó codificar y normatizar conforme al NBU.
e) El valor de la Unidad Bioquímica con el que se pagarían las prácticas excedentes, se unifica para todo el territorio nacional, dejando solo las diferencias que corresponden a los incentivos por zona establecidos para la región patagónica, pudiendo tener variaciones que se condicen con los porcentuales de información transferida, respecto al umbral prestacional correspondiente a la región.
f) El valor de la cápita individual es el mismo que PAMI paga en la actualidad y sirve sólo como referencia para establecer el primer pago de la prestación mensual. El pago total se compone de la siguiente manera:
Cápita Individual Actual (Nivel I) x Cantidad de Jubilados + Cantidad de Unidades Bioquímicas Excedentes (Nivel I) x valor asignado a la unidad.
Cápita Individual Actual (Nivel III) x Cantidad de Jubilados + Cantidad de Unidades Bioquímicas (Nivel III) Excedentes x Valor asignado a la Unidad.
Para acceder al cobro de la cápita total, se debe alcanzar el Umbral prestacional correspondiente.
g) El Umbral Prestacional se calcula de la siguiente manera:
NIVEL I
Valor de Cápita Individual Nivel I x 1000 / Valor de la UB = Umbral Prestacional
NIVEL III
Valor de Cápita Individual Nivel III x 1000 / Valor de la UB = Umbral Prestacional
i) A partir de las prestaciones del mes de Febrero de 2011 el pago de las UB excedentes se independiza de las resoluciones de auditoría, si, se considerará un valor histórico por UGL cuyos desvíos podrán activar auditorías posteriores con la probabilidad de retener un tope del 2.5% del monto correspondiente a Tasa de Incentivo.
j) El valor histórico se obtiene con la información transferida en los primeros cuatro meses de convenio, es decir que se extiende hasta el mes de mayo de 2011.
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