Procesan a un hombre de Moyano por defraudación al Estado con obras sociales
La medida fue aplicada por Oyarbide contra un ex titular de la APE
El juez federal Norberto Oyarbide procesó a Hugo Daniel Sola, ex titular de la Administración de Programas Especiales (APE) y hombre de Hugo Moyano, por "administración infiel" en perjuicio del Estado y le trabó un embargo de 3.000.000 de pesos.
Sola llegó a la APE en reemplazo de Juan Rinaldi y a principios de este año fue echado del organismo luego de que se desatara una dura pelea entre el titular de la CGT y el Gobierno nacional.
Fuentes judiciales informaron que el juez Oyarbide resolvió procesar sin prisión preventiva a Sola, quien fuera indagado en enero de este año, por el delito de "defraudación por administración infiel en perjuicio del erario público" y "uso de marca registrada falsificada".
Según las mismas fuentes, a Sola se lo acusa de avalar varios expedientes falsificados presentados por la Obra Social Bancaria, para poder obtener reembolsos en dinero de medicamentos de tratamientos complejos que supuestamente dieron a sus afiliados, pero que luego se descubrió que nunca fueron entregados.
Los voceros informaron que Sola avaló con su firma muchos de esos expedientes presentado por esa obra social, y en la resolución Oyarbide le incluyó un embargo de 3 millones de pesos.
En la misma resolución, firmada a pocos días de que Cristina Kirchner volviera a criticar a los dirigente sindicales por la obra de reclamos, Oyarbide dispuso la falta de mérito de Gabriela Spatola, quien trabajaba en el sector Farmacia del Policlínico Bancario, este último en poder de Paula Aballay.
Aballay es la pareja del sindicalista Juan José Zanola y ambos son los principales imputados en la causa por la "mafia de los medicamentos", al punto que estuvieron presos hasta fines del año pasado y ahora están camino a juicio oral y público junto con el empresario Néstor Lorenzo, titular de droguerías "San Javier".
A todos ellos se los acusa de comercializar medicamentos truchos o en mal estado, y concretamente, se los sindica -en el caso de Lorenzo y Zanola- de ser jefes de una asociación ilícita a tales fines.
Sola fue nombrado por resolución firmada en 2009 del ministro de Salud, Juan Manzur, al frente de la APE, organismo que maneja unos mil millones de pesos para distribuir en obras sociales por programas especiales que prestan las mismas.
Pero la feroz disputa entre el Gobierno y el camionero que comenzó el año pasado motivó a que en marzo de este año Sola fuera despedido del organismo bajo la lupa de la Justicia.
La decisión la tomó la nueva gerente general de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Liliana Korenfeld, quien también echó de su cargo al yerno de Moyano, Christian Asorey.
La expulsión está directamente vinculada a la disputa entre el kirchnerismo y el sindicalismo adscrito a Moyano.
Previamente Sola había permanecido en el cargo pese a haber sido procesado también por defraudación con fondos de la APE por parte del juez federal Claudio Bonadío en diciembre de 2010.
Bonadío investiga si desde la Obra Social de los Camioneros (OSCHOCA) se presentaron troqueles falsos para obtener reembolsos de dinero por medicamentos que jamás fueron entregados a afiliados.
En esta investigación el juez ya accedió a una pericia que determinó que los troqueles presentados eran truchos, y también se le imputó a Sola -entre otros- el delito de defraudación por administración infiel.
La causa que tiene en su poder Bonadío es la que más complica a Moyano, y en ella se comprobó que desde Droguería Urbana, de Marcos Hendler, se proveyó a Camioneros unos 200 troqueles adulterados del medicamento Erbitux, un fármaco de carácter oncológico.
Esos troqueles fueron presentados ante la APE cuando Sola estaba al frente y los reintegros por unos 400 mil pesos fueron otorgados a OSCOCHA.
OBRA SOCIAL
Por otra parte, el juez en lo civil y comercial federal Francisco de Asís Soto ordenó que la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) otorgue a una afiliada la cobertura de un tratamiento de fertilización in vitro de alta complejidad.
La medida favoreció a una mujer de 39 años, cuyas iniciales son M.B.L., que señaló que "padece una obstrucción en ambas trompas y trombofilia" y que la "la única posibilidad de quedar embarazada es con un tratamiento de fecundación in vitro de alta complejidad".
En una resolución de seis carillas, firmada el 25 de abril, el magistrado acogió favorablemente el amparo presentado por la mujer que además "había detallado intervenciones quirúrgicas que le habían realizado" para poder quedar embarazada.
El juez señaló que se "reconoce la cobertura integral de las prácticas médicas a través de técnicas de fertilización homóloga reconocidas" por la Organización Mundial de la Salud.
De Asis agregó que "es propio de la función judicial la búsqueda de soluciones justas y adecuadas para la adjudicación de los derechos".
En este sentido, recordó que en la reforma de la Carta Magna, de 1994, "el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional", al igual que en tratados internacionales a los adhirió el país.
Ante esta situación, el juez hizo lugar a la demanda interpuesta por la mujer contra OSPOCE, que deberá otorgar la cobertura médica al 100 por ciento de la prestación de fertilización in vitro de alta complejidad.
De esta manera, la cobertura deberá extenderse a un tratamiento completo, que también incluye honorarios y medicamentos, "con la limitación establecida en el primer párrafo del artículo 4 del Anexo único del decreto 2980/10".
PREPAGAS
En tanto, las empresas de medicina prepaga serán sancionadas si rechazan la afiliación de personas mayores de 65 años, como así también a quienes padezcan una enfermedad preexistente, advirtió la Superintendencia de Servicios de Salud.
El organismo realizó esta advertencia a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.682 e instó a los usuarios que hayan tenido este tipo de inconvenientes a que realicen las respectivas denuncias.
Aseguró que "de verificarse el incumplimiento de la normativa legal, la autoridad de aplicación intervendrá en uso de sus facultades como ente de regulación, control y fiscalización de dichas entidades, garantizando el ingreso del usuario a la prepaga requerida".
Las prepagas que incurran en el rechazo de admisión, estarán incumpliendo la ley 26.682 y por lo tanto serán pasibles de la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
La Superintendencia además exhortó a aquellos usuarios que hubieren sido objeto de rechazo de admisión por los motivos expuestos, a realizar una denuncia en el 0800, a través de la página web de la Superintendencia, o bien presentar su reclamo personalmente en la sede del organismo y en sus delegaciones.
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