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Institucionales

FABA firmó un convenio de pasantías para alumnos de la UNLP
El acuerdo fue rubricado el pasado 5 de febrero entre el Presidente de la UNLP, Arq. Gustavo Adolfo Azpiazu y el titular de la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alberto Nicolás Torres en el marco de la ley 25.165 que regula las pasantías Educartivas y sus decretos complementarios.

Universidad Nacional
de La Plata






La realización de las pasantías tendrá por objeto posibilitar a estudiantes de UNLP adquirir durante su vigencia, experiencia profesional en la Federación Bioquímica de la provincia de Buenos Aires como complemento de la formación académica recibida.
Ese complemento educativo implicará la aplicación directa de los conocimientos de su carrera en las distintas áreas de FABA, el desarrollo de aptitudes necesarias para la gestión profesional, y la adquisición de herramientas informáticas y técnicas para aplicar a los conocimientos adquiridos en Universidad platense.
El convenio tendrá una duración de un año y será renovado automáticamente por un nuevo período, salvo denuncia anticipada del mismo, por cualquiera de las partes y en forma fehaciente con una antelación no menor a sesenta días.
Para favorecer el cumplimiento del programa educativo acordado para la pasantía, la UNLP nombrará un responsable para su seguimiento, a su vez, la entidad bioquímica bonaerense designará un representante para actuar frente a la alta casa de estudios para el seguimiento y control del cumplimiento de este convenio.
La pasantía tendrá una duración mínima de dos meses y un máximo de cuatro años, a contar desde la fecha de su iniciación. El horario de pasantías se establecerá en el convenio individual que oportunamente se firme entre, FABA y el pasante, al que deberá dar conformidad Universidad Nacional de La Plata.
En el convenio individual a firmar entre FABA y el pasante se fijará cual será el lugar en el que el pasante desarrollará su pasantía.
La entidad bioquímica entregará una suma mensual de dinero en concepto de asignación estimulo para gastos de estudios y viáticos. Dicha suma se determinará en el convenio individual al que hace alusión en los artículos quinto y sexto.
En tanto que la UNLP , a solicitud de FABA, pondrá a disposición de la misma, la nómina de los alumnos de las carreras requeridas por Federación Bioquímica en base a los antecedentes de los mismos.
Los pasantes se comprometerán al cumplimiento de los reglamentos o disposiciones internas de FABA, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, asistencia, puntualidad, etc. que rigen en dicha Federación Bioquímica .
La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto la pasantía, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.
Según indica el convenio el alumno gozará de: hasta un máximo de doce días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta TRES días por vez, inmediatos anteriores a las fechas fijadas para el examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido. Para la justificación el alumno deberá presentar la solicitud de licencia en formulario especial con indicación del examen a rendir, con no menos de un día de anticipación a la misma, correspondiendo la presentación del certificado que acredite haber rendido el examen y fecha en que se lo hizo, dentro de los quince días posteriores al mismo, se le concederán diez días de licencia por enfermedad en el año debiendo ser justificada con certificado médico de una entidad oficial. Por duelo se concederán dos días hábiles que podrán iniciarse el día del fallecimiento, el de las exequias o el hábil siguiente a opción del alumno, debiendo acompañar la documentación que acredite fehacientemente la veracidad de lo manifestado, en el formulario pertinente dentro de las 48 horas de reintegrado a sus tareas. Esta licencia será otorgada por fallecimiento de los padres, hermanos, cónyuges o hijos.
El alumno que contraiga matrimonio tendrá derecho a licencia por el termino de diez días hábiles que podrá utilizar dentro de los quince días anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio.
La solicitud de esta licencia será efectuada por el alumno en el formulario especial y con una anticipación de cinco días, quedando pendiente la justificación hasta 45 días posteriores a la fecha del vencimiento de la misma, plazo en el que el interesado deberá acreditar con la presentación del certificado pertinente a la celebración del matrimonio; caso contrario se procederá al descuento de su asignación por el período inasistido. La aprobación de esta licencia estará condicionada a que el matrimonio sea válido conforme a la legislación vigente.
Las licencias enunciadas en la presente cláusula serán concedidas con goce íntegro de haberes y las mismas no podrán exceder del período de designación del alumno en su calidad de pasante.
En tanto FABA se compromete a que incluirá al pasante en el ámbito de aplicación de la ley no 24.557 de Riesgos de Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 491 del 29 de mayo de 1997.
También se expresa en el acuerdo que a modo de compensación por los gastos de gestión y coordinación de las pasantías de alumnos de las Facultades de la Universidad Nacional de La Plata con motivo del presente convenio y como colaboración al funcionamiento universitario Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires efectuará una contribución trimestral, o por el término que dure la pasantía en caso de ser menor, a la UNLP, por un monto equivalente al 10% de las retribuciones otorgadas a los pasantes en carácter de viáticos y gastos, la misma se efectivizará mediante cheque a nombre de la Universidad Nacional de La Plata o depósito en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina.


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Importante
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Premio Federación Bioquímica 2007




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