FABA
firmó un convenio de pasantías para alumnos de la
UNLP
El acuerdo fue rubricado el pasado 5 de febrero
entre el Presidente de la UNLP, Arq. Gustavo Adolfo Azpiazu y el
titular de la Federación Bioquímica de la Provincia
de Buenos Aires, Dr. Alberto Nicolás Torres en el marco de
la ley 25.165 que regula las pasantías Educartivas y sus
decretos complementarios.
Universidad
Nacional
de La Plata
La realización de las pasantías
tendrá por objeto posibilitar a estudiantes de UNLP adquirir
durante su vigencia, experiencia profesional en la Federación
Bioquímica de la provincia de Buenos Aires como complemento
de la formación académica recibida.
Ese complemento educativo implicará la aplicación
directa de los conocimientos de su carrera en las distintas áreas
de FABA, el desarrollo de aptitudes necesarias para la gestión
profesional, y la adquisición de herramientas informáticas
y técnicas para aplicar a los conocimientos adquiridos en
Universidad platense.
El convenio tendrá una duración de un año y
será renovado automáticamente por un nuevo período,
salvo denuncia anticipada del mismo, por cualquiera de las partes
y en forma fehaciente con una antelación no menor a sesenta
días.
Para favorecer el cumplimiento del programa educativo acordado para
la pasantía, la UNLP nombrará un responsable para
su seguimiento, a su vez, la entidad bioquímica bonaerense
designará un representante para actuar frente a la alta casa
de estudios para el seguimiento y control del cumplimiento de este
convenio.
La pasantía tendrá una duración mínima
de dos meses y un máximo de cuatro años, a contar
desde la fecha de su iniciación. El horario de pasantías
se establecerá en el convenio individual que oportunamente
se firme entre, FABA y el pasante, al que deberá dar conformidad
Universidad Nacional de La Plata.
En el convenio individual a firmar entre FABA y el pasante se fijará
cual será el lugar en el que el pasante desarrollará
su pasantía.
La entidad bioquímica entregará una suma mensual de
dinero en concepto de asignación estimulo para gastos de
estudios y viáticos. Dicha suma se determinará en
el convenio individual al que hace alusión en los artículos
quinto y sexto.
En tanto que la UNLP , a solicitud de FABA, pondrá a disposición
de la misma, la nómina de los alumnos de las carreras requeridas
por Federación Bioquímica en base a los antecedentes
de los mismos.
Los pasantes se comprometerán al cumplimiento de los reglamentos
o disposiciones internas de FABA, tales como observar las normas
de seguridad, higiene, disciplina, asistencia, puntualidad, etc.
que rigen en dicha Federación Bioquímica .
La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada
falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto
la pasantía, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales
que pudieren corresponder.
Según indica el convenio el alumno gozará de: hasta
un máximo de doce días hábiles por año
calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia
será acordada en fracciones de hasta TRES días por
vez, inmediatos anteriores a las fechas fijadas para el examen,
la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa
examinadora no se reúna y/o postergue su cometido. Para la
justificación el alumno deberá presentar la solicitud
de licencia en formulario especial con indicación del examen
a rendir, con no menos de un día de anticipación a
la misma, correspondiendo la presentación del certificado
que acredite haber rendido el examen y fecha en que se lo hizo,
dentro de los quince días posteriores al mismo, se le concederán
diez días de licencia por enfermedad en el año debiendo
ser justificada con certificado médico de una entidad oficial.
Por duelo se concederán dos días hábiles que
podrán iniciarse el día del fallecimiento, el de las
exequias o el hábil siguiente a opción del alumno,
debiendo acompañar la documentación que acredite fehacientemente
la veracidad de lo manifestado, en el formulario pertinente dentro
de las 48 horas de reintegrado a sus tareas. Esta licencia será
otorgada por fallecimiento de los padres, hermanos, cónyuges
o hijos.
El alumno que contraiga matrimonio tendrá derecho a licencia
por el termino de diez días hábiles que podrá
utilizar dentro de los quince días anteriores o posteriores
a la fecha de su matrimonio.
La solicitud de esta licencia será efectuada por el alumno
en el formulario especial y con una anticipación de cinco
días, quedando pendiente la justificación hasta 45
días posteriores a la fecha del vencimiento de la misma,
plazo en el que el interesado deberá acreditar con la presentación
del certificado pertinente a la celebración del matrimonio;
caso contrario se procederá al descuento de su asignación
por el período inasistido. La aprobación de esta licencia
estará condicionada a que el matrimonio sea válido
conforme a la legislación vigente.
Las licencias enunciadas en la presente cláusula serán
concedidas con goce íntegro de haberes y las mismas no podrán
exceder del período de designación del alumno en su
calidad de pasante.
En tanto FABA se compromete a que incluirá al pasante en
el ámbito de aplicación de la ley no 24.557 de Riesgos
de Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del
Decreto 491 del 29 de mayo de 1997.
También se expresa en el acuerdo que a modo de compensación
por los gastos de gestión y coordinación de las pasantías
de alumnos de las Facultades de la Universidad Nacional de La Plata
con motivo del presente convenio y como colaboración al funcionamiento
universitario Federación Bioquímica de la Provincia
de Buenos Aires efectuará una contribución trimestral,
o por el término que dure la pasantía en caso de ser
menor, a la UNLP, por un monto equivalente al 10% de las retribuciones
otorgadas a los pasantes en carácter de viáticos y
gastos, la misma se efectivizará mediante cheque a nombre
de la Universidad Nacional de La Plata o depósito en la cuenta
corriente del Banco de la Nación Argentina.
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